Retribuciones Altos Cargos 2025
En el año 2024 las retribuciones de los Altos Cargos del Consejo de Estado han experimentado un incremento del 2 por ciento respecto a las de 2023. Dichas retribuciones están reguladas en el artículo 21 la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el artículo 6 del R.D. Ley 4/2024 de 26 de junio. Adicionalmente, por acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2025, se aprueba el incremento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 6.2 del R.D. Ley 4/2024 de 26 de junio.
Régimen retributivo de los Altos Cargos
Presidenta:
Normativa aplicable:
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (Artículo 21.Uno) y R.D. Ley 4/2024 de 26 de junio (Artículo 6).
La Presidenta del Consejo de Estado tiene asignada la siguiente retribución, a percibir en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias: Sueldo anual: 93.546,72 €
Consejeros Permanentes de Estado y Consejeros Natos de Estado, con carácter vitalicio:
Normativa aplicable:
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (Artículo 21.Cinco) y del R.D. Ley 4/2024 de 26 de junio (Artículo 6).
- Sueldo anual (12 mensualidades): 15.695,40 €
- Complemento de destino (12 mensualidades): 27.432,60 €
- Complemento específico (14 mensualidades): 38.435,88 €
- Paga extraordinaria sueldo (2 anuales): 1.691,38 €
- Paga extraordinaria c. destino (2 anuales): 4.270,66 €
- Complemento de productividad: 37.130,62 €
- Trienios (14 mensualidades): El importe correspondiente al número y cuerpo de procedencia, en su caso.
- Retribución total anual: 124.656,54 €
Actualmente no existe ningún Consejero Nato de Estado, con carácter vitalicio.
Secretaria General:
Normativa aplicable:
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (Artículo 21.Cinco) y del R.D. Ley 4/2024 de 26 de junio (Artículo 6)
- Sueldo anual (12 mensualidades): 15.695,40 €
- Complemento de destino (12 mensualidades): 27.432,60 €
- Complemento específico (14 mensualidades): 38.435,88 €
- Paga extraordinaria sueldo (2 anuales): 1.691,38 €
- Paga extraordinaria c. destino (2 anuales): 4.270,66 €
- Complemento de productividad: 37.130,62 €
- Trienios (14 mensualidades): El importe correspondiente al número y cuerpo de procedencia, en su caso.
- Retribución total anual: 124.656,54 €
Consejeros Natos y Electivos:
Normativa aplicable:
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (Artículo 27).
Retribución por asistencia al Pleno:
Indemnización por cese en el cargo de Presidente
Normativa aplicable:
Ley 74/1980, de 29 de diciembre (Artículo 10.5).
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (Artículo 1).
Cuantía:
La persona que cese en el ejercicio del cargo de Presidente del Consejo de Estado tendrá derecho a percibir, a partir del mes siguiente al de su cese, y durante un plazo igual al que hubiera desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo en el Presupuesto en vigor.
En el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, mencionado, en su Artículo 1 se establece la incompatibilidad de dicha pensión indemnizatoria con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
Actualmente no hay ningún Expresidente del Consejo de Estado que esté percibiendo esta pensión indemnizatoria por cese.
Indemnización por cese en el cargo de Consejero Permanente
Normativa aplicable:
Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, (Disposición adicional sexagésima octava).
Establece el derecho de los Consejeros Permanentes de Estado a causar la pensión indemnizatoria regulada en el número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, si se declarase su incapacidad permanente en los términos que establece el Reglamento Orgánico del Consejo, o renunciaren al cargo cuando lo hubieren desempeñado durante un mínimo de cinco años y tuvieren al menos ochenta años de edad.
Cuantía:
Tendrá derecho a percibir, a partir del mes siguiente al de su cese, y durante un plazo igual al que hubiera desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo en el Presupuesto en vigor.
Incompatibilidades:
Las señaladas en el Artículo 1 del Real Decreto-Ley 20/2012, anteriormente mencionado.
Actualmente hay un Exconsejero permanente del Consejo de Estado que está percibiendo esta pensión indemnizatoria por cese, desde abril de 2025.
