Retribuciones Altos Cargos 2025

En el año 2024 las retribuciones de los Altos Cargos del Consejo de Estado han experimentado un incremento del 2 por ciento respecto a las de 2023. Dichas retribuciones están reguladas en el artículo 21 la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el artículo 6 del R.D. Ley 4/2024 de 26 de junio. Adicionalmente, por acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2025, se aprueba el incremento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 6.2 del R.D. Ley 4/2024 de 26 de junio.

Régimen retributivo de los Altos Cargos

Presidenta:

Normativa aplicable:

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (Artículo 21.Uno) y R.D. Ley 4/2024 de 26 de junio (Artículo 6).

La Presidenta del Consejo de Estado tiene asignada la siguiente retribución, a percibir en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias: Sueldo anual: 93.546,72 €

Consejeros Permanentes de Estado y Consejeros Natos de Estado, con carácter vitalicio:

Normativa aplicable:

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (Artículo 21.Cinco) y del R.D. Ley 4/2024 de 26 de junio (Artículo 6).

  • Sueldo anual (12 mensualidades): 15.695,40 €
  • Complemento de destino (12 mensualidades): 27.432,60 €
  • Complemento específico (14 mensualidades): 38.435,88 €
  • Paga extraordinaria sueldo (2 anuales): 1.691,38 €
  • Paga extraordinaria c. destino (2 anuales): 4.270,66 €
  • Complemento de productividad: 37.130,62 €
  • Trienios (14 mensualidades): El importe correspondiente al número y cuerpo de procedencia, en su caso.
  • Retribución total anual: 124.656,54 €

Actualmente no existe ningún Consejero Nato de Estado, con carácter vitalicio.

Secretaria General:  

Normativa aplicable:

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (Artículo 21.Cinco) y del R.D. Ley 4/2024 de 26 de junio (Artículo 6)

  • Sueldo anual (12 mensualidades): 15.695,40 €
  • Complemento de destino (12 mensualidades): 27.432,60 €
  • Complemento específico (14 mensualidades): 38.435,88 €
  • Paga extraordinaria sueldo (2 anuales): 1.691,38 €
  • Paga extraordinaria c. destino (2 anuales): 4.270,66 €
  • Complemento de productividad: 37.130,62 €
  • Trienios (14 mensualidades): El importe correspondiente al número y cuerpo de procedencia, en su caso.
  • Retribución total anual: 124.656,54 €

Consejeros Natos y Electivos: 

Normativa aplicable:

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (Artículo 27).

Retribución por asistencia al Pleno:

Indemnización por cese en el cargo de Presidente

Normativa aplicable:

Ley 74/1980, de 29 de diciembre (Artículo 10.5).

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (Artículo 1).

Cuantía:

La persona que cese en el ejercicio del cargo de Presidente del Consejo de Estado tendrá derecho a percibir, a partir del mes siguiente al de su cese, y durante un plazo igual al que hubiera desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo en el Presupuesto en vigor.

En el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, mencionado, en su Artículo 1 se establece la incompatibilidad de dicha pensión indemnizatoria con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

Actualmente no hay ningún Expresidente del Consejo de Estado que esté percibiendo esta pensión indemnizatoria por cese.

Indemnización por cese en el cargo de Consejero Permanente

Normativa aplicable:

Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, (Disposición adicional sexagésima octava).

Establece el derecho de los Consejeros Permanentes de Estado a causar la pensión indemnizatoria regulada en el número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, si se declarase su incapacidad permanente en los términos que establece el Reglamento Orgánico del Consejo, o renunciaren al cargo cuando lo hubieren desempeñado durante un mínimo de cinco años y tuvieren al menos ochenta años de edad.

Cuantía:

Tendrá derecho a percibir, a partir del mes siguiente al de su cese, y durante un plazo igual al que hubiera desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo en el Presupuesto en vigor.

Incompatibilidades:

Las señaladas en el Artículo 1 del Real Decreto-Ley 20/2012, anteriormente mencionado.

Actualmente hay un Exconsejero permanente del Consejo de Estado que está percibiendo esta pensión indemnizatoria por cese, desde abril de 2025.

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