Encuentros en el Consejo de Estado

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COMISIÓN DE ESTUDIOS

La Comisión de Estudios es el órgano del Consejo de Estado que ordena, dirige y supervisa la realización de estudios, informes y memorias encargados por el Gobierno. También es la encargada de elaborar las propuestas legislativas o de reforma constitucional que el Gobierno encomiende al Consejo de Estado. Luego, estas son sometidas al Pleno que debe pronunciarse sobre ellas por mayoría simple.

La Comisión puede llevar a cabo igualmente los estudios, informes o memorias que el Consejo de Estado juzgue oportuno.

El plazo para la elaboración de estos encargos es fijado por la autoridad consultante o por el Presidente/a del Consejo de Estado. En su defecto, el plazo es de un año, aunque excepcionalmente, cuando por la complejidad de la materia se prevé que este será insuficiente, puede solicitarse un plazo superior.

¿Quién compone la Comisión de Estudios?

La Comisión de Estudios está compuesta por el/la Presidente del Consejo de Estado, que la preside, por dos consejeros permanentes, dos natos, dos electivos y el/la Secretario General. Los seis consejeros son designados por el Pleno a propuesta del Presidente del Consejo. Son designados por dos años renovables y se pueden incorporar otros consejeros para tareas concretas cuando los trabajos de la Comisión de Estudios así lo requieran.

En este sentido, también puede recabarse la asistencia a la Comisión de Estudios de funcionarios de otros cuerpos de la Administración o encomendar tareas determinadas al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en función de la naturaleza de los informes, estudios, memorias y reformas diversas.

La Comisión de Estudios está asistida al menos por un Letrado Mayor y por los letrados que se considere necesarios.

¿Cómo se organiza su labor?

La Comisión constituye grupos de trabajo, dirigidos por el/la Presidente o por el/la Consejero miembro de la Comisión de Estudios que aquél designe, oída la Comisión. Estos grupos de trabajo son los que elevan a la Comisión de Estudios, si lo estiman oportuno, propuestas que incluyen una pluralidad de opciones.

[+ info: Artículo 5.2 de la Ley Orgánica que Regula el Consejo de Estado Artículos 103.3 / 113 / 123.5 / 133 / 134 / del ROCE ]

Para saber más

Actividad: Estudios, Informes, Propuestas de reforma y Mociones