Encuentros en el Consejo de Estado

Debates online sobre cuestiones de actualidad, de interés general y relevancia jurídica que organiza el Consejo de Estado como un espacio y un tiempo para el diálogo. Un punto de encuentro entre nuestra institución centenaria y la sociedad civil.

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Dictámenes

El Consejo de Estado emite su juicio y opinión sobre los asuntos que le son consultados a través de dictámenes, siempre escritos. Pueden solicitarlos los titulares de los Departamentos ministeriales y de determinados organismos estatales (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, etc) y los presidentes de las Comunidades Autónomas.

Los dictámenes son la expresión solemne y formal del parecer jurídico cualificado del Consejo de Estado. 

Base de dictámenes en BOE.es

Puede solicitar copias de dictámenes a este Consejo de Estado:

  • A través del correo electrónico:

Portal de transparencia

¿Sobre qué cuestiones puede dictaminar el Consejo de Estado?

El Consejo de Estado puede ser consultado sobre cualquier cuestión. No obstante, en determinados casos, debe serlo por disponerlo la legislación. Se llaman entonces consultas preceptivas: disposiciones reglamentarias dictadas en ejecución de leyes; leyes y reglamentos dictados en ejecución de tratados internacionales o de derecho comunitario; de impugnación de disposiciones generales ante el Tribunal Constitucional; de recursos de revisión; de modificaciones contractuales; de resolución de contratos y concesiones cuando los contratistas formulan oposición a esa resolución; o en el caso de expedientes de responsabilidad patrimonial, entre otros. Las demás consultas, no obligatorias, se denominan potestativas.

¿Quién elabora los dictámenes?

Cuando tiene entrada una consulta en el Consejo de Estado, se distribuye a la Sección correspondiente según la materia o la autoridad remitente. El dictamen es elaborado en la Sección y aprobado por quien la presida. Posteriormente, se somete al parecer de la Comisión Permanente. Si el asunto fuera competencia del Pleno del Consejo de Estado, el dictamen aprobado por la Comisión Permanente se remite a este órgano para ser objeto de deliberación y aprobación.

¿Son vinculantes los dictámenes del Consejo de Estado?

Los dictámenes no son vinculantes, con carácter general. En algunos casos, no obstante, sí lo son, como cuando se refieren a supuestos de revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho. No obstante, a pesar de no ser vinculantes, prácticamente el 99% de los dictámenes emitidos por el Consejo de Estado son secundados por los órganos consultantes.

¿Qué plazo tiene el Consejo para emitir los dictámenes?

Los dictámenes se han de emitir en el plazo de dos meses, con carácter general. La autoridad consultante puede declarar la urgencia, en cuyo caso se entenderá que ha de emitirse en el plazo de quince días. Para fijar un plazo inferior a este último, es preciso que lo acuerde el Gobierno o su presidente.

¿Qué es la audiencia?

Los interesados pueden ser oídos directamente ante el Consejo de Estado en aquellos asuntos sometidos a consulta. Para ello pueden solicitar audiencia a la presidencia, quien la otorgará en su caso por el tiempo que considere procedente. En el caso de que la audiencia se solicite por una Comunidad Autónoma, es obligado concederla.

Además, el Consejo puede invitar a informar los organismos o personas que tengan una notoria competencia técnica en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.

Conoce la Forma de los Dictámenes

El dictamen consta de tres partes: antecedentes de hecho, consideraciones y conclusión.

Antecedentes de hechos

Los antecedentes de hechos recogen una exposición sucinta y ordenada pero clara y expresiva del contenido del expediente que se ha remitido a consulta del Consejo de Estado. La descripción fiel y matizada de los hechos da idea de lo acaecido y de los problemas planteados, así como del criterio de los órganos que hayan informado previamente y de la propuesta de resolución. Si el expediente tiene por objeto un proyecto de disposición, dará cuenta del texto consultado, de los borradores previos, de las observaciones contenidas en los informes y, en su caso de las alegaciones que hayan podido realizar los afectados. El propio Consejo de Estado puede conceder audiencia a los interesados o darla cuando sea solicitada, y también, pedir del órgano consultante que se complete el expediente.

Las consideraciones

Las consideraciones contienen los razonamientos jurídicos que han de llevar a la conclusión del dictamen. Se procede a la determinación del derecho aplicable, mediante una labor de exégesis analítica e interpretativa de los preceptos legales, y de su conexión con los hechos. Las posibilidades de argumentación son amplias. No hay imposición de ninguna tesis. Han de recoger los razonamientos que lleven a discernir el problema suscitado. Las consideraciones de procedimiento preceden a las de fondo si no hay reparos esenciales a la tramitación acaecida que pueden llevar a la devolución del expediente. En los proyectos de normas pueden distinguirse las consideraciones de fondo1, de las de sistemática jurídica, de las de redacción. Se habrán de diferenciar las observaciones esenciales a efectos de que si, éstas son atendidas en su totalidad, se pueda utilizar la fórmula de acuerdo con el Consejo de Estado en la disposición o resolución (en caso contrario se utiliza la fórmula oído el Consejo de Estado). En los proyectos normativos se puede acompañar al dictamen un nuevo texto de la disposición, en el que figure íntegramente redactado el que, a juicio del Consejo de Estado deba aprobarse.

La conclusión

La conclusión ha de expresar el sentido último del dictamen, en coherencia con las consideraciones, es decir, si procede o no la declaración de nulidad o de responsabilidad, o la aprobación por el Consejo de Ministros de una disposición, según el objeto de la consulta. En algunas ocasiones cabe la formulación de varias conclusiones.

1Como dice el dictamen 44.426, de 30 de septiembre de 1982, “el juicio del contenido de un texto reglamentario debe realizarse en torno a tres grandes principios. legalidad del mismo, tanto por su respeto formal a la ley como por su respeto material a los principios generales del Derecho, que tienen carácter prioritario sobre cualquier disposición administrativa, la congruencia con el resto del ordenamiento jurídico, y la adecuación de medios y fines, que obliga a no exigir más requisitos que los necesarios para el logro de los fines propuestos”. En el caso de los anteproyectos de ley la finalidad primordial del dictamen debe ser el ajuste de éstos con la Constitución, su coordinación con el resto del ordenamiento jurídico y cuestiones de técnica normativa.

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