Composición

Integran el Consejo de Estado en Pleno el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros natos —es decir, aquellos que lo son por razón del cargo que desempeñan—, los electivos y el Secretario general (art. 4.1 Ley Orgánica ).

Componen la Comisión Permanente el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario general (art. 5.1 Ley Orgánica ).

La Comisión de Estudios está presidida por el Presidente del Consejo de Estado e integrada por dos Consejeros permanentes, dos natos y dos electivos, designados por el Pleno a propuesta del Presidente, así como por el Secretario general (art. 5.2 Ley Orgánica ).

El Consejo de Estado se organiza en Secciones (habida cuenta de lo dispuesto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la Comisión Permanente del Consejo de Estado se honra en elevar a V. E. la siguiente propuesta de modificación de la distribución de asuntos entre las Secciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado y 19.12 y 115 de su Reglamento Orgánico) para preparar el despacho de los asuntos que son competencia de la Comisión Permanente. Las Secciones son 9 (art. 13.1 Ley Orgánica), están presididas por un Consejero permanente e integradas, además, por un Letrado Mayor y los Letrados que sean necesarios según la importancia de los asuntos o el número de las consultas (art. 13.2 Ley Orgánica ).

El Secretario General, que es nombrado por Real Decreto, a propuesta de la Comisión Permanente aprobada por el Pleno, entre los Letrados Mayores (art. 10.1 Ley Orgánica ), es el jefe directo del personal y del régimen interior de los servicios y dependencias del Consejo (art. 58 párrafo primero Reglamento ). De él dependen los distintos servicios del Consejo (Estructura Administrativa ).

Los Letrados del Consejo de Estado, que constituyen un Cuerpo al que se accede por oposición entre Licenciados universitarios en Derecho (art. 15.1 Ley Orgánica ), desempeñan las funciones de estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen sobre los asuntos sometidos a consulta del Consejo (art. 14.1 Ley Orgánica ).

Con efectos de 28 de enero de 2021, la distribución de asuntos entre las Secciones se acomodará a las siguientes reglas

  • 1ª. La Sección Primera despachará los asuntos procedentes de la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y de Política Territorial y Función Pública y los asuntos relativos a conflictos en defensa de la autonomía local.
  • 2ª. La Sección Segunda despachará los asuntos procedentes del Ministerio de Justicia.
  • 3ª. La Sección Tercera despachará los asuntos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Interior.
  • 4ª. La Sección Cuarta despachará los asuntos procedentes de los Ministerios de Defensa, de Industria, Comercio y Turismo, y de las Secretarías de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, dependientes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como las Circulares de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  • 5ª. La Sección Quinta despachará los asuntos procedentes de los Ministerios de Hacienda y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, salvo los procedentes de las Secretarías de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, dependientes de este último.
  • 6ª La Sección Sexta despachará los asuntos procedentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • 7ª La Sección Séptima despachará los asuntos procedentes de los Ministerios de Educación y Formación Profesional, de Sanidad, de Ciencia e Innovación, de Consumo, de Universidades y de Cultura y Deporte.
  • 8ª La Sección Octava despachará los asuntos procedentes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • 9ª La Sección Novena despachará los asuntos procedentes de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Igualdad.
  • 10ª Las consultas procedentes de las Comunidades Autónomas se distribuirán en la siguiente forma:
    • A: Las que se refieren a expedientes de entidades locales (Diputaciones y Ayuntamientos) serán despachadas por la Sección Tercera.
    • B: Las demás se distribuirán entre las Secciones, por analogía, en razón de la materia o de la Consejería de que procedan.
    • C: Las que no correspondan a ninguna Sección determinada serán despachadas por la Sección Primera.
  • 11ª Las consultas procedentes del Banco de España serán despachadas por la Sección Quinta.

Finalmente, debe tenerse en cuenta, de conformidad con el artículo 120 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, la posibilidad de constituir Ponencias Especiales cuando la importancia del asunto y su afectación a diversos Ministerios lo aconsejen. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento Orgánico podrá adscribirse a una Sección temporalmente a un Letrado para el despacho de algún asunto que lo requiera

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