El Consejo
El Consejo de Estado, tal y como está recogido en la Constitución, es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Es un órgano del Estado con relevancia constitucional al servicio de la concepción del Estado social y democrático de Derecho, que la propia Constitución establece.
Su función principal es dictaminar sobre las consultas que formula el Gobierno, velando por la observancia de la Constitución, la del resto de ordenamiento jurídico y por el correcto funcionamiento de la Administración Pública y de los Servicios Públicos, como expresión de los derechos de la ciudadanía.
Normas reguladoras del Consejo de Estado
El Consejo de Estado se rige por la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, desarrollada por el Reglamento Orgánico 1674/1980, de 18 de julio.
- Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado
- Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio
- Nuevas disposiciones que afectan a las Normas Reguladoras del Consejo de Estado (PDF)
Una y otro han sido objeto de modificaciones puntuales posteriores. La más importante sobre la Ley Orgánica fue llevada a cabo por la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, que, entre otras cosas, incorporó a los ex Presidentes del Gobierno como Consejeros natos con carácter vitalicio (en caso de petición de estos) y creó como nuevo órgano del Consejo la Comisión de Estudios.
Resoluciones recientes
Funciones
Historia y Sede
El Consejo de Estado, en cuanto órgano consultivo supremo, con autonomía orgánica y funcional en garantía de su objetividad e independencia, está sujeto a la Constitución cuyos valores debe desarrollar y presidir la interpretación del resto del ordenamiento jurídico. También cuando valore aspectos de oportunidad o conveniencia, ha de atender a la equidad y a los fines constitucionales. Por ello, creo firmemente que el Consejo de Estado es un instrumento de seguridad y control del funcionamiento de la Administración y de garantía de los ciudadanos.