Retribuciones Altos Cargos 2021
En el año 2021 las retribuciones de los Altos Cargos del Consejo de Estado han experimentado un incremento del 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020. Dichas retribuciones están reguladas en el artículo 20 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Régimen retributivo de los Altos Cargos
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Presidenta:
Normativa aplicable:
Normativa aplicable: Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (Artículo 20.1 ).
Retribuciones:
La Presidenta del Consejo de Estado tiene asignada la siguiente retribución, a percibir en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias: SSueldo anual: 85.196,88 €
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Consejeros Permanentes de Estado y Consejeros Natos de Estado, con carácter vitalicio:
Normativa aplicable:
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (Artículo 20.5 ).
Retribuciones:
- Sueldo anual (12 mensualidades): 14.294,52 €
- Complemento de destino (12 mensualidades): 24.984,00 €
- Complemento específico (14 mensualidades): 38.894,66 €
- Paga extraordinaria sueldo (2 anuales): 1.540,40 €
- Paga extraordinaria c. destino (2 anuales): 4.164,00 €
- Complemento de productividad: 23.801,28 €
- Trienios (14 mensualidades): El importe correspondiente al número y cuerpo de procedencia, en su caso.
- Retribución total anual: 107.678,86 €
Actualmente, no existe ningún Consejero Nato de Estado, con carácter vitalicio.
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Secretaria General:
Normativa aplicable:
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (Artículo 20.5 ).
Retribuciones:
- Sueldo anual (12 mensualidades): 14.294,52 €
- Complemento de destino (12 mensualidades): 24.984,00 €
- Complemento específico (14 mensualidades): 38.894,66 €
- Paga extraordinaria sueldo (2 anuales): 1.540,40 €
- Paga extraordinaria c. destino (2 anuales): 4.164,00 €
- Complemento de productividad: 22.982,04 €
- Trienios (14 mensualidades): El importe correspondiente al número y cuerpo de procedencia.
- Retribución total anual: 106.859,62 €
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Consejeros Natos y Electivos:
Normativa aplicable:
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (Artículo 27 ).
Retribuciones:
Retribución por asistencia al Pleno: un máximo mensual de 974,16 €, que no se percibe si no hay sesión plenaria o si no se asiste.
Indemnización por cese en el cargo de Presidente
Normativa aplicable
- Ley 74/1980, de 29 de diciembre (Artículo 10.5 ).
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (Artículo 1 ).
Cuantía:
- La persona que cese en el ejercicio del cargo de Presidente del Consejo de Estado tendrá derecho a percibir, a partir del mes siguiente al de su cese, y durante un plazo igual al que hubiera desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo en el Presupuesto en vigor.
- En el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, mencionado, en su Artículo 1 se establece la incompatibilidad de dicha pensión indemnizatoria con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
Indemnización por cese en el cargo de Consejero Permanente
Normativa aplicable
- Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, (Disposición adicional sexagésima octava ).
- Establece el derecho de los Consejeros Permanentes de Estado a causar la pensión indemnizatoria regulada en el número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, si se declarase su incapacidad permanente en los términos que establece el Reglamento Orgánico del Consejo, o renunciaren al cargo cuando lo hubieren desempeñado durante un mínimo de cinco años y tuvieren al menos ochenta años de edad.
Cuantía
Tendrá derecho a percibir, a partir del mes siguiente al de su cese, y durante un plazo igual al que hubiera desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo en el Presupuesto en vigor.
Incompatibilidades
Las señaladas en el Artículo 1 del Real Decreto-Ley 20/2012, anteriormente mencionado.
Actualmente, no existe ningún Exconsejero Permanente que esté percibiendo esta pensión indemnizatoria.