Retribuciones Altos Cargos 2020

En el año 2020 las retribuciones de los Altos Cargos del Consejo de Estado han experimentado un incremento del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019. Dichas retribuciones están reguladas en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Régimen retributivo de los Altos Cargos

  • Presidenta:

    Normativa aplicable

    Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (Artículo 4.1 ).

    Retribuciones

    La Presidenta del Consejo de Estado tiene asignada la siguiente retribución, a percibir en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
    Sueldo anual: 84.436,92 €

  • Consejeros Permanentes de Estado y Consejeros Natos de Estado, con carácter vitalicio:

    Normativa aplicable

    Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (Artículo 4.5 ).

    Retribuciones
    • Sueldo anual (12 mensualidades): 14.166,96 €
    • Complemento de destino (12 mensualidades): 24.761,16 €
    • Complemento específico (14 mensualidades): 38.547,74 €
    • Paga extraordinaria sueldo (2 anuales): 1.526,66 €
    • Paga extraordinaria c. destino (2 anuales): 4.126,86 €
    • Complemento de productividad: 23.589,00 €
    • Trienios (14 mensualidades): El importe correspondiente al número y cuerpo de procedencia, en su caso.
    • Retribución total anual: 106.718,38 €

    Actualmente, no existe ningún Consejero Nato de Estado, con carácter vitalicio.

  • Secretario General:

    Normativa aplicable

    Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (Artículo 4.5 ).

    Retribuciones
    • Sueldo anual (12 mensualidades): 14.166,96 €
    • Complemento de destino (12 mensualidades): 24.761,16 €
    • Complemento específico (14 mensualidades): 38.547,74 €
    • Paga extraordinaria sueldo (2 anuales):  1.526,66 €
    • Paga extraordinaria c. destino (2 anuales): 4.126,86 €
    • Complemento de productividad: 22.777,08 €
    • Trienios (14 mensualidades): El importe correspondiente al número y cuerpo de procedencia.
    • Retribución total anual: 105.906,46 €
  • Consejeros Natos y Electivos:

    Normativa aplicable

    Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (Artículo 27 ).

    Retribuciones

    Retribución por asistencia al Pleno: un máximo mensual de 974,16 €, que no se percibe si no hay sesión plenaria o si no se asiste.

    Asistencias abonadas 2020 (PDF)

Indemnización por cese en el cargo de Presidente

Normativa aplicable

  • Ley 74/1980, de 29 de diciembre (Artículo 10.5 ).
  • Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (Artículo 1 ).

Cuantía

  • La persona que cese en el ejercicio del cargo de Presidente del Consejo de Estado tendrá derecho a percibir, a partir del mes siguiente al de su cese, y durante un plazo igual al que hubiera desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo en el Presupuesto en vigor.
  • En el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, mencionado, en su Artículo 1 se establece la incompatibilidad de dicha pensión indemnizatoria con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

Indemnización por cese 2020 (PDF)

Indemnización por cese en el cargo de Consejero Permanente

Normativa aplicable

  • Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, (Disposición adicional sexagésima octava ).
  • Establece el derecho de los Consejeros Permanentes de Estado a causar la pensión indemnizatoria regulada en el número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, si se declarase su incapacidad permanente en los términos que establece el Reglamento Orgánico del Consejo, o renunciaren al cargo cuando lo hubieren desempeñado durante un mínimo de cinco años y tuvieren al menos ochenta años de edad.

Cuantía

Tendrá derecho a percibir, a partir del mes siguiente al de su cese, y durante un plazo igual al que hubiera desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo en el Presupuesto en vigor.

Incompatibilidades

Las señaladas en el Artículo 1 del Real Decreto-Ley 20/2012, anteriormente mencionado.

Actualmente, no existe ningún Exconsejero Permanente que esté percibiendo esta pensión indemnizatoria.

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