Retribuciones Altos Cargos 2019
Régimen retributivo de los Altos Cargos
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Presidenta:
Normativa aplicable
Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes en material de retribuciones en el ámbito del sector público (Artículo 4.1 ).
Retribuciones
El Presidente del Consejo de Estado tiene asignada la siguiente retribución, a percibir en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
Sueldo anual: 82.579,32 € -
Consejeros Permanentes de Estado y Consejeros Natos de Estado, con carácter vitalicio:
Normativa aplicable
Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes en material de retribuciones en el ámbito del sector público (Artículo 4.5 ).
Retribuciones
- Sueldo anual (12 mensualidades): 13.855,20 €
- Complemento de destino (12 mensualidades): 24.216,39 €
- Complemento específico (14 mensualidades): 37.699,60 €
- Paga extraordinaria sueldo (2 anuales): 1.493,06 €
- Paga extraordinaria c. destino (2 anuales): 4.036,06 €
- Complemento de productividad: 24.405,48 €
- Trienios (14 mensualidades): El importe correspondiente al número y cuerpo de procedencia, en su caso.
- Retribución total anual: 105.705,79 €
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Secretaria General:
Normativa aplicable
Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes en material de retribuciones en el ámbito del sector público (Artículo 4.5 ).
Retribuciones
- Sueldo anual (12 mensualidades): 13.855,20 €
- Complemento de destino (12 mensualidades): 24.216,39 €
- Complemento específico (14 mensualidades): 37.699,60 €
- Paga extraordinaria sueldo (2 anuales): 1.493,06 €
- Paga extraordinaria c. destino (2 anuales): 4.036,06 €
- Complemento de productividad: 23.535,50 €
- Trienios (14 mensualidades): El importe correspondiente al número y cuerpo de procedencia, en su caso.
- Retribución total anual: 104.835,81 €
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Consejeros Natos y Electivos:
Normativa aplicable
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (Artículo 27 ).
Retribuciones
Retribución por asistencia al Pleno: un máximo mensual de 974,16 €, que no se percibe si no hay sesión plenaria o si no se asiste.
Indemnización por cese en el cargo de Presidente
Normativa aplicable
- Ley 74/1980, de 29 de diciembre (Artículo 10.5 ).
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (Artículo 1 ).
Cuantía
- La persona que cese en el ejercicio del cargo de Presidente del Consejo de Estado tendrá derecho a percibir, a partir del mes siguiente al de su cese, y durante un plazo igual al que hubiera desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo en el Presupuesto en vigor.
- En el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, mencionado, en su Artículo 1 se establece la incompatibilidad de dicha pensión indemnizatoria con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
Indemnización por cese en el cargo de Consejero Permanente
Normativa aplicable
- Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, (Disposición adicional sexagésima octava ).
- Establece el derecho de los Consejeros Permanentes de Estado a causar la pensión indemnizatoria regulada en el número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, si se declarase su incapacidad permanente en los términos que establece el Reglamento Orgánico del Consejo, o renunciaren al cargo cuando lo hubieren desempeñado durante un mínimo de cinco años y tuvieren al menos ochenta años de edad.
Cuantía
Tendrá derecho a percibir, a partir del mes siguiente al de su cese, y durante un plazo igual al que hubiera desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo en el Presupuesto en vigor.
Incompatibilidades
Las señaladas en el Artículo 1 del Real Decreto-Ley 20/2012, anteriormente mencionado.