Retribuciones Altos Cargos 2016

En el año 2016 las retribuciones de los Altos Cargos del Consejo de Estado han experimentado un incremento del 1% alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Régimen retributivo de los Altos Cargos

  • Presidente:

    Normativa aplicable

    Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Artículo 21.1 ).

    Retribuciones

    El Presidente del Consejo de Estado tiene asignada la siguiente retribución, a percibir en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
    Sueldo anual: 78.587,16 €

  • Consejeros Permanentes de Estado y Consejeros Natos de Estado, con carácter vitalicio:

    Normativa aplicable

    Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Artículo 21.5 ).

    Retribuciones
    • Sueldo anual (12 mensualidades): 13.185,24 €
    • Complemento de destino (12 mensualidades): 23.045,52 €
    • Complemento específico (14 mensualidades): 35.876,94 €
    • Paga extraordinaria sueldo (2 anuales): 1.420,84 €
    • Paga extraordinaria c. destino (2 anuales): 3.840,92 €
    • Complemento de productividad: 23.302.52 €
    • Trienios (14 mensualidades): El importe correspondiente al número y cuerpo de procedencia, en su caso.
    • Retribución total anual: 100.671,98 € 
  • Secretario General:

    Normativa aplicable

    Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Artículo 21.5 ).

    Retribuciones
    • Sueldo anual (12 mensualidades): 13.185,24 €
    • Complemento de destino (12 mensualidades): 23.045,52 €
    • Complemento específico (14 mensualidades): 35.876,94 €
    • Paga extraordinaria sueldo (2 anuales):  1.420,84 €
    • Paga extraordinaria c. destino (2 anuales): 3.840,92 €      
    • Complemento de productividad: 22.470,14 €
    • Trienios (14 mensualidades): El importe correspondiente al número y cuerpo de procedencia.
    • Retribución total anual: 99.839,60 € 
  • Consejeros Natos y Electivos:

    Normativa aplicable

    Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (Artículo 27 ).

    Retribuciones

    Retribución por asistencia al Pleno: un máximo mensual de 974,16 €, que no se percibe si no hay sesión plenaria o si no se asiste.

Indemnización por cese en el cargo de Presidente

Normativa aplicable

  • Ley 74/1980, de 29 de diciembre (Artículo 10.5 ).
  • Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (Artículo 1 ).

Cuantía

  • La persona que cese en el ejercicio del cargo de Presidente del Consejo de Estado tendrá derecho a percibir, a partir del mes siguiente al de su cese, y durante un plazo igual al que hubiera desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo en el Presupuesto en vigor.
  • En el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, mencionado, en su Artículo 1 se establece la incompatibilidad de dicha pensión indemnizatoria con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

Indemnización por cese en el cargo de Consejero Permanente

Normativa aplicable

  • Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, (Disposición adicional sexagésima octava ).
  • Establece el derecho de los Consejeros Permanentes de Estado a causar la pensión indemnizatoria regulada en el número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, si se declarase su incapacidad permanente en los términos que establece el Reglamento Orgánico del Consejo, o renunciaren al cargo cuando lo hubieren desempeñado durante un mínimo de cinco años y tuvieren al menos ochenta años de edad.

Cuantía

Tendrá derecho a percibir, a partir del mes siguiente al de su cese, y durante un plazo igual al que hubiera desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo en el Presupuesto en vigor.

Incompatibilidades

Las señaladas en el Artículo 1 del Real Decreto-Ley 20/2012, anteriormente mencionado.

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