HACIENDA.

7 marzo, 2024 | Comisión

Nulidad de pleno derecho, respecto de las liquidaciones practicadas por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la sanción impuesta por la comisión de la infracción tributaria regulada en la disposición adicional primera de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y de la sanción por la presentación fuera de plazo sin requerimiento de la Inspección de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, tipificada en la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por la sanción impuesta por la comisión de la infracción tributaria del artículo 193 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incoados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid. (Dictamen núm. 124/2024).

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