Funciones

El Consejo de Estado, fundado en 1526 por Carlos V, es el supremo órgano consultivo del Gobierno de España. Formado por la Comisión Permanente y el Pleno, el Consejo tiene relevancia Constitucional y basa su actividad en la reflexión, el diálogo y la excelencia jurídica a la hora de emitir los dictámenes, mociones, informes y propuestas de reforma que le consulta el Gobierno u otros organismos previstos en la Ley Orgánica que lo regula. El Consejo sitúa en el centro de sus preocupaciones la lealtad constitucional y la defensa del Estado social y democrático de Derecho, como expresión de los derechos de la ciudadanía.

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El Consejo de Estado, tal y como está recogido en la Constitución, es el supremo órgano consultivo del Gobierno. El Tribunal Constitucional dictaminó que el Consejo es un órgano del Estado con relevancia constitucional al servicio de la concepción del Estado que la propia Constitución establece.

Su función principal es dictaminar sobre las consultas que formula el Gobierno, velando por la observancia de la Constitución y del resto de ordenamiento jurídico y por el correcto funcionamiento de la Administración Pública.

El Consejo se pronuncia a través de sus dictámenes que emite a petición de la autoridad consultante, en los que expresa su criterio sobre las cuestiones consultadas. Estas consultas pueden ser preceptivas (obligatorias) o facultativas. Los dictámenes aprobados por la Comisión Permanente en su inmensa mayoría, no son vinculantes, lo que da más independencia si cabe a las deliberaciones colegiadas tanto de la Comisión Permanente como del Pleno.

Los dictámenes deben emitirse, con carácter general, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada del expediente en el Consejo de Estado, salvo petición de urgencia por parte del órgano consultante. Entonces el plazo será de 15 días o inferior, a fijar por el Gobierno. Si el plazo es inferior a los 10 días, la consulta debe ser despachada por la Comisión Permanente, aunque sea competencia del Pleno.

Otros instrumentos a través de los que se expresa el Consejo de Estado son las mociones (mediante las que eleva al Gobierno las propuestas que el Consejo juzga oportunas acerca de cualquier asunto); estudios; informes; propuestas de reforma constitucional, además de las memorias anuales.

[ Enlace a: Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado ]

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