FUNCIONES
Su función principal es dictaminar sobre las consultas que formula el Gobierno, velando por la observancia de la Constitución y del resto de ordenamiento jurídico y por el correcto funcionamiento de la Administración Pública.
El Consejo se pronuncia a través de sus dictámenes que emite a petición de la autoridad consultante, en los que expresa su criterio sobre las cuestiones consultadas. Estas consultas pueden ser preceptivas (obligatorias) o facultativas. Los dictámenes aprobados por la Comisión Permanente en su inmensa mayoría, no son vinculantes, lo que da más independencia si cabe a las deliberaciones colegiadas tanto de la Comisión Permanente como del Pleno.
Los dictámenes deben emitirse, con carácter general, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada del expediente en el Consejo de Estado, salvo petición de urgencia por parte del órgano consultante. Entonces el plazo será de 15 días o inferior, a fijar por el Gobierno. Si el plazo es inferior a los 10 días, la consulta debe ser despachada por la Comisión Permanente, aunque sea competencia del Pleno.
Otros instrumentos a través de los que se expresa el Consejo de Estado son las mociones (mediante las que eleva al Gobierno las propuestas que el Consejo juzga oportunas acerca de cualquier asunto); estudios; informes; propuestas de reforma constitucional, además de las memorias anuales.
[ Enlace a: Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado ]
Directorio
Descubre quien forma el Consejo de Estado.
Organigrama
Estructura administrativa del Consejo de Estado.
Nuestra misión es preservar la eficacia normativa y la protección de los derechos subjetivos. Esta misión tiene una incidencia directa en la buena administración y en el bienestar social.