Funciones
La Constitución de 1978 califica al Consejo de Estado como el supremo órgano consultivo del Gobierno, aunque tiene en realidad, tal y como ha manifestado el Tribunal Constitucional, el carácter de órgano del Estado.
Su función principal es la de emitir dictámenes a petición de la autoridad consultante. El dictamen es un documento en el que el Consejo de Estado expresa su criterio sobre las cuestiones que le han sido consultadas.
Las consultas pueden ser preceptivas o facultativas. Son preceptivas las consultas en que así lo establezca la Ley Orgánica del Consejo de Estado u otra norma con rango de ley y son facultativas todas las demás.
Las consultas se reciben en la Sección competente en función de la materia. El proyecto de dictamen, que prepara uno de los Letrados adscritos a la Sección, se debate en la misma y se aprueba, en su caso, por el Consejero Presidente. De ahí se eleva para su aprobación a la Comisión Permanente y posteriormente al Pleno, de ser competencia del mismo.
El dictamen del Consejo de Estado es el último trámite, que concluye la tramitación del expediente. Los asuntos en los que haya dictaminado el Consejo de Estado no pueden remitirse a informe de ningún otro cuerpo u órgano de la Administración. Tras el dictamen, solo cabe la resolución por parte de la autoridad consultante.
La resolución que se adopte debe indicar si es conforme con el dictamen del Consejo de Estado o si se aparta de él. En el caso de consultas preceptivas, si la autoridad consultante es un miembro del Gobierno y desea apartarse del dictamen, la resolución debe ser adoptada por el Consejo de Ministros.
Por otra parte, el Consejo de Estado también puede elaborar estudios, informes o memorias a petición del Presidente del Gobierno o de un Ministro, así como las propuestas legislativas o de reforma constitucional que el Gobierno encomiende. Asimismo, está facultado para elevar al Gobierno mociones sobre cualquier asunto que la práctica y experiencia de sus funciones le sugieran.
En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Estado vela por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.