Historia y sede
SU HISTORIA
Los orígenes del Consejo de Estado son un tanto imprecisos, porque en España ha habido desde antiguo muy diversos cuerpos consultivos.
La mayoría de los historiadores coinciden en considerar al Consejo de Estado como sucesor del Consejo de los Austrias (así lo recogió el propio Consejo de Estado en su Dictamen 472/1943, de 13 de noviembre), aunque todos ellos admiten que esta institución sufrió una importante transformación con la llegada del Estado constitucional que, si bien no supuso una ruptura total con el modelo anterior, la dotó de una configuración y de unos caracteres distintos de los que tenía en la etapa previa.
Actualmente existe bastante consenso en atribuir la creación del Consejo de Estado a Carlos V quien, siguiendo la pauta marcada por los Reyes Católicos, lo habría fundado en 1522. Sus rasgos obedecían al memorial elevado por su canciller Mercurio Gattinara el año precedente, si bien esta institución sería objeto de un reforma importante en 1526.
El Consejo de Estado se creó para que hubiera alguien que se ocupase, con visión de conjunto, de los asuntos que afectaban a todo el Reino y especialmente a la política exterior, sin las limitaciones territoriales o específicas que tenían los antiguos Consejos de Castilla, de Aragón, de Indias, de Hacienda, etc. Durante el reinado de Carlos V, el Consejo de Estado, compuesto principalmente por nobles y prelados de alto rango, constituyó el organismo central de toda la monarquía. Sin embargo, a partir de su muerte, experimentó grandes altibajos. Así, este órgano perdió importancia durante los reinados de Felipe III y Felipe IV como consecuencia de la influencia ejercida por sus validos, pero resurgió durante la regencia de Mariana de Austria y el reinado de su hijo Carlos II.
Con la llegada al trono de España de la Casa de Borbón tras la Guerra de Sucesión se produjo un cambio de actitud hacia el sistema polisinodal que sufrió un proceso de progresivo debilitamiento paralelo al fortalecimiento que experimentaron las Secretarías de Estado y de Despacho durante el siglo XVIII. Lo anterior, unido al hundimiento del imperio español en Europa, plasmado en el Tratado de Utrecht, hizo que el Consejo de Estado fuera relegado a un segundo plano durante los reinados de Felipe V, Fernando VI y Carlos III. Sólo en 1792, tras la extinción de la Junta Suprema de Estado, órgano creado por Floridablanca en 1787 que constituía una reunión de todos los ministros, el Consejo de Estado se restableció como único Consejo del Rey, aunque bien pronto, en 1797, con la llegada al poder de Godoy, dejó de reunirse.
El surgimiento del Estado constitucional tras la Guerra de Independencia abrió una nueva fase en la historia del Consejo de Estado.
Reunidas las Cortes de Cádiz, éstas crearon mediante Decreto de 21 de enero de 1812 un nuevo Consejo de Estado, réplica del previsto en el Estatuto de Bayona de 1808, que a su vez estaba fuertemente influenciado por el Consejo de Estado napoleónico establecido en Francia por la Constitución de 1799, que fue posteriormente recogido en la Constitución de Cádiz de 19 de marzo de 1812.
La Constitución gaditana configuró al Consejo de Estado como único Consejo del Rey, el cual oiría su dictamen en los asuntos graves gubernativos y, señaladamente, para dar o negar la sanción a las leyes, declarar la guerra y hacer los tratados.
Sin embargo, este Consejo de Estado no perduró mucho tiempo. Con la vuelta al trono de Fernando VII se restableció el Consejo Real o de Castilla, tal y como estaba configurado en 1808 y las demás instituciones del Antiguo Régimen, entre ellas el Consejo de Estado en los términos previstos en 1792.
A partir de este momento, las instituciones liberales y las propias de la monarquía absoluta se fueron sucediendo de forma paralela a las vicisitudes que experimentó la Constitución gaditana y el sistema político durante el 1º tercio del siglo XIX.
Tras diversos intentos de creación de algunos órganos consultivos durante la época del Estatuto Real de 1834 y de la Constitución de 1837, en 1845 se creó el Consejo Real, de clara influencia francesa, al que se le encomendó por primera vez, junto a la función consultiva, el despacho de los asuntos contencioso-administrativos, si bien con un carácter retenido. Mediante Real Decreto de 14 de julio de 1858 se recuperó el nombre tradicional y el Consejo Real pasó a denominarse definitivamente Consejo de Estado.
El decenio de 1858 a 1868 constituyó la edad de oro del Consejo de Estado, tanto por la importancia de las materias sometidas a su consulta como por la doctrina creada en materia administrativa. Cabe destacar, además, la aprobación en 1860 de la primera Ley orgánica del Consejo de Estado, que lo definía como el Cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de gobierno y administración y en los contencioso-administrativos de la Península y Ultramar, así como su Reglamento orgánico en 1861, que ha marcado la pauta de todos los que le han seguido hasta la actualidad.
A partir de 1868, el Consejo de Estado experimentó una época de declive como consecuencia de los vaivenes de la política interior, siendo objeto de sucesivas reorganizaciones que afectaron tanto a su composición como a sus funciones.
Tras la Restauración monárquica, la Constitución de 1876 volvió fundamentalmente al régimen anterior a 1868, pudiendo destacar en esta época la creación, en 1878, de la Comisión Permanente, encargada de despachar los asuntos de régimen interior, la reforma del Cuerpo de Oficiales Letrados acometida en 1883 y el establecimiento mediante la Ley Santamaría Paredes de 1888 de un sistema mixto de justicia administrativa, creando un Tribunal Superior de lo Contencioso dentro del Consejo de Estado que actuaba con jurisdicción delegada. Más adelante, en 1904, la Ley Maura-Silvela suprimió dicho Tribunal, trasladando sus competencias a una Sala del Tribunal Supremo, de manera que el Consejo de Estado perdió definitivamente sus funciones jurisdiccionales, quedando definido como el supremo órgano consultivo en asuntos de gobierno y administración.
Asimismo, en 1904 se aprobó una nueva Ley orgánica del Consejo de Estado que, entre otras cosas, redujo considerablemente el número de Consejeros, distinguiendo entre permanentes, natos y electivos y reforzando sus condiciones de idoneidad, restringió los supuestos de consultas preceptivas y estructuró el Consejo en tres escalones constituidos por las Secciones, la Comisión Permanente, de carácter predominantemente técnico, y el Pleno, de carácter predominantemente político.
Tras esta etapa, el Consejo de Estado sufrió nuevamente los vaivenes político-constitucionales. Durante la época de la Dictadura del General Primo de Rivera se acometió una importante modificación del Consejo de Estado, pretendiendo dotarle de una base representativa o corporativista. Tras el advenimiento de la Segunda República, el Decreto de 22 de abril de 1931 declaró disuelto el Consejo de Estado, tanto en el Pleno como en su Comisión Permanente, con supresión del primero y reorganización de la segunda, y se limitaron las consultas preceptivas al mismo. Por su parte, la Constitución de 1931 aludía a un Cuerpo consultivo supremo en asuntos de gobierno y administración, fórmula con la que se pretendió silenciar la denominación de Consejo de Estado y que, dados los acontecimientos, no pudo ser desarrollada legislativamente.
Durante la guerra civil, la labor del Consejo de Estado no se interrumpió. Siguió reuniéndose regularmente, si bien sus funciones se vieron muy limitadas y tuvo que trasladarse, junto con el Gobierno, a Valencia y después a Barcelona. Tras la guerra, la Ley de 10 febrero 1940 volvió a institucionalizar el Consejo de Estado, recuperando fundamentalmente la Ley de 1904, aunque las consultas sólo serían facultativas. Posteriormente, en 1944 se aprobó una nueva Ley orgánica del Consejo de Estado, que fue acompañada por un nuevo Reglamento orgánico, aprobado por Decreto de 13 de abril de 1945. Cabe señalar, no obstante, que durante el régimen del General Franco también se crearon otros órganos consultivos, como fueron el Consejo del Reino y el Consejo Nacional, que hicieron que el Consejo de Estado perdiera preeminencia y parte de sus atribuciones.
Se llega así, tras la transición democrática, a la Constitución de 27 diciembre 1978, que contempla al Consejo de Estado en su artículo 107, configurándolo como el supremo órgano consultivo del Gobierno y remitiendo a una ley orgánica la regulación de su composición y competencias.
Dicha ley es actualmente la Ley orgánica 3/1980, de 22 abril, desarrollada por el Reglamento orgánico del Consejo de Estado, aprobado por el Real Decreto 1.674/1980, de 18 de julio, modificados por la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, y por el Real Decreto 449/2005, de 22 de abril, respectivamente.
SEDE
El Consejo de Estado tiene su sede en el Palacio de los Consejos, que se halla al final de la calle Mayor, antiguamente llamada de la Almudena, en el viejo Madrid de los Austrias (art. 1.3 Ley Orgánica).
Es un edificio señorial, de traza barroca, construido conforme a un proyecto que se atribuye a Juan Gómez Mora, quien fuera Arquitecto Mayor del Rey y autor de obras tan importantes como la Casa de la Villa. Su ejecución se encomendó al capitán Alonso de Turrillo. Fue mandado edificar, al igual que los caserones de otras aristocráticas familias, frente a la iglesia de Santa María la Mayor de la Almudena, hoy desaparecida, por don Cristóbal Gómez de Sandoval, primer duque de Uceda, hijo del duque de Lerma y, como él, valido de Felipe III. La construcción se inició a finales de 1613 y concluyó en 1625. En el sobrio y pueblerino Madrid del siglo XVII, el Palacio de Uceda, con las armas de la familia Sandoval flanqueadas por leones rampantes, era una ostentación y tal vez fuera, al decir de Quevedo, una de las causas de la caída en desgracia de su dueño, que no llegó a habitarlo.
El palacio tuvo distintos moradores, siendo el más distinguido doña Mariana de Austria,
En la actualidad, el Palacio de Uceda pertenece a Patrimonio del Estado, estando cedido su uso al Consejo de Estado y al Ministerio de Defensa.