Retribuciones Altos Cargos 2023

En el año 2023 las retribuciones de los Altos Cargos del Consejo de Estado han experimentado un incremento del 3 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022. Dichas retribuciones están reguladas en el artículo 21 la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Régimen retributivo de los Altos Cargos

  • Presidenta:

    Normativa aplicable:

    Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (Artículo 21.1 ).

    Retribuciones:

    La Presidenta del Consejo de Estado tiene asignada la siguiente retribución, a percibir en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias: Sueldo anual: 90.824,16 €

  • Consejeros Permanentes de Estado y Consejeros Natos de Estado, con carácter vitalicio:

    Normativa aplicable:

    Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (Artículo 21.5 ).

    Retribuciones:
    • Sueldo anual (12 mensualidades): 15.238,68 €
    • Complemento de destino (12 mensualidades): 26.634,24 €
    • Complemento específico (14 mensualidades): 41.463,74 €
    • Paga extraordinaria sueldo (2 anuales): 1.642,14 €
    • Paga extraordinaria c. destino (2 anuales): 4.439,04 €
    • Complemento de productividad: 36.050,00 €
    • Trienios (14 mensualidades): El importe correspondiente al número y cuerpo de procedencia, en su caso.
    • Retribución total anual: 125,467,84 €

    Actualmente, no existe ningún Consejero Nato de Estado, con carácter vitalicio.

  • Secretaria General:

    Normativa aplicable:

    Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (Artículo 21.5 ).

    Retribuciones:
    • Sueldo anual (12 mensualidades): 15.238,68 €
    • Complemento de destino (12 mensualidades): 26.634,24 €
    • Complemento específico (14 mensualidades): 41.463,74 €
    • Paga extraordinaria sueldo (2 anuales): 1.642,14 € €
    • Paga extraordinaria c. destino (2 anuales): 4.439,04 €
    • Complemento de productividad: 36.050,00 €
    • Trienios (14 mensualidades): El importe correspondiente al número y cuerpo de procedencia, en su caso.
    • Retribución total anual: 125,467,84 €
  • Consejeros Natos y Electivos:

    Normativa aplicable:

    Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (Artículo 27 ).

    Retribuciones:

    Retribución por asistencia al Pleno: un máximo mensual de 974,16 €, que no se percibe si no hay sesión plenaria o si no se asiste.

Indemnización por cese en el cargo de Presidente

Normativa aplicable

  • Ley 74/1980, de 29 de diciembre (Artículo 10.5 ).
  • Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (Artículo 1 ).

Cuantía:

La persona que cese en el ejercicio del cargo de Presidente del Consejo de Estado tendrá derecho a percibir, a partir del mes siguiente al de su cese, y durante un plazo igual al que hubiera desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo en el Presupuesto en vigor.

En el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, mencionado, en su Artículo 1 se establece la incompatibilidad de dicha pensión indemnizatoria con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

Actualmente no existe ningún Expresidente del Consejo de Estado que esté percibiendo esta pensión indemnizatoria por cese.

Indemnización por cese en el cargo de Consejero Permanente

Normativa aplicable

          Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, (

Disposición adicional sexagésima octava

        ).

Establece el derecho de los Consejeros Permanentes de Estado a causar la pensión indemnizatoria regulada en el número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, si se declarase su incapacidad permanente en los términos que establece el Reglamento Orgánico del Consejo, o renunciaren al cargo cuando lo hubieren desempeñado durante un mínimo de cinco años y tuvieren al menos ochenta años de edad.

Cuantía

Tendrá derecho a percibir, a partir del mes siguiente al de su cese, y durante un plazo igual al que hubiera desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo en el Presupuesto en vigor.

Incompatibilidades

Las señaladas en el Artículo 1 del Real Decreto-Ley 20/2012, anteriormente mencionado.

Actualmente, no existe ningún Exconsejero Permanente que esté percibiendo esta pensión indemnizatoria.

Compartir:
escudo Consejo de Estado

www.consejo-estado.es

El Consejo de Estado ofrece información sobre su gestión y actuación en cumplimiento de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno y otros estándares y recomendaciones de Transparencia.