
Quiénes pueden consultar
El Consejo de Estado emite dictámenes a petición del Presidente del Gobierno o los Ministros, así como los Presidentes de las Comunidades Autónomas (art. 2.2 Ley Orgánica) y (art. 24 Ley Orgánica). Los particulares pueden pedir audiencia cuando estén interesados en el objeto de la consulta (art. 18.1 Ley Orgánica). El Gobierno, por conducto de su Presidente o de un Ministro, puede solicitar del Consejo de Estado estudios o informes y también encomendarle la elaboración de propuestas legislativas o de reforma constitucional (art. 2.3 párrafo primero Ley Orgánica).
