
Pleno
Componen el Pleno, además de los miembros que integran la Comisión Permanente, los Consejeros natos y los electivos.
Son Consejeros natos, por razón de otro cargo que ostentan o hayan ostentado:
Quienes hayan desempeñado el cargo de Presidente del Gobierno y hayan manifestado al Presidente del Consejo de Estado su voluntad de incorporarse a él. Su mandato es vitalicio (art. 8.1 Ley Orgánica).
El Director de la Real Academia Española y los Presidentes de las Reales Academias de Ciencias Morales y Políticas y de Jurisprudencia y Legislación, el del Consejo Económico y Social, el Fiscal General del Estado, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Presidente del Consejo General de la Abogacía, el Presidente de la Comisión General de Codificación (o el de su Sección Primera, si aquel fuera Ministro), el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, el Director del Centro de Estudios Constitucionales y el Gobernador del Banco de España (art. 8.2 Ley Orgánica).
Los Consejeros electivos, en número de diez, son designados libremente por el Gobierno entre personas que hayan desempeñado puestos de Diputado o Senador de las Corte Generales, Magistrado del Tribunal Constitucional, Juez o Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Defensor del Pueblo, Presidente o Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Ministro o Secretario de Estado, Presidente del Tribunal de Cuentas, Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Presidente o miembro del Consejo Ejecutivo de Comunidad Autónoma (dos, al menos, de los Consejeros electivos deben haber desempeñado el cargo de Presidente del Consejo Ejecutivo de Comunidad Autónoma por un período mínimo de ocho años), Embajador procedente de la carrera diplomática, Alcalde de capital de provincia, Presidente de Diputación Provincial, de Mancomunidad Interinsular, de Cabildo Insular o de Consejo Insular o Rector de Universidad El nombramiento se hace por un período de cuatro años con posibilidad de renovación. En el caso de los Presidentes de Consejo Ejecutivo de Comunidad Autónoma, su mandato es de ocho años
(art. 9 Ley Orgánica).
