
Organización
Integran el Consejo de Estado en Pleno el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros natos -es decir, aquellos que lo son por razón del cargo que desempeñan-, los electivos y el Secretario general (art. 4.1 Ley Orgánica).
Componen la Comisión Permanente el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario general (art. 5.1 Ley Orgánica).
La Comisión de Estudios está presidida por el Presidente del Consejo de Estado e integrada por dos Consejeros permanentes, dos natos y dos electivos, designados por el Pleno a propuesta del Presidente, así como por el Secretario general (art. 5.2 Ley Orgánica).
El Consejo de Estado se organiza en Secciones(1) para preparar el despacho de los asuntos que son competencia de la Comisión Permanente. Las Secciones son ocho (art. 13.1 Ley Orgánica),están presididas por un Consejero permanente e integradas, además, por un Letrado Mayor y los Letrados que sean necesarios según la importancia de los asuntos o el número de las consultas (art. 13.2 Ley Orgánica).
El Secretario General, que es nombrado por Real Decreto, a propuesta de la Comisión Permanente aprobada por el Pleno, entre los Letrados Mayores (art. 10.1 Ley Orgánica), es el jefe directo del personal y del régimen interior de los servicios y dependencias del Consejo (art. 58 párrafo primero Reglamento). De él dependen los distintos servicios del Consejo Estructura Administrativa.
Los Letrados del Consejo de Estado, que constituyen un Cuerpo al que se accede por oposición entre Licenciados universitarios en Derecho (art. 15.1 Ley Orgánica), desempeñan las funciones de estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen sobre los asuntos sometidos a consulta del Consejo (art. 14.1 Ley Orgánica).
(1) Habida cuenta de lo dispuesto por el Real Decreto 1823/2011,
de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales,
con efectos de 29 de diciembre de 2011, la distribución de asuntos entre las
secciones se acomodará a las siguientes reglas:
1ª. La Sección Primera despachará los asuntos procedentes de la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Hacienda y Administraciones Públicas (Secretaría de Estado de Administraciones Públicas) y de la Presidencia. Asímismo despachará los asuntos relativos a conflictos en defensa de la autonomía local.
2ª. La Sección Segunda despachará los asuntos precedentes de los Ministerios de Justicia y de Empleo y Seguridad Social.
3ª. La Sección Tercera despachará los asuntos procedentes del Ministerio del Interior.
4ª. La Sección Cuarta despachará los asuntos procedentes de los Ministerios de Defensa, de Industria Energía y Turismo y de Economía y Competitividad (Secretaría de Estado de Comercio).
5ª. La Sección Quinta despachará los asuntos procedentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (excepto Secretaría de Estado de Administraciones Públicas) y de Economía y Competitividad (excepto Secretaría de Estado de Comercio y Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación).
6ª La Sección Sextadespachará los asuntos procedentes del Ministerio de Fomento.
7ª La Sección Séptima despachará los asuntos procedentes de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Economía y Competitividad (Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación) y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
8ª La Sección Octava despachará los asuntos procedentes de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente..
9ª Las consultas procedentes de las Comunidades Autónomas se distribuirán en la siguiente forma:
A: Las que se refieren a expedientes de entidades locales (Diputaciones y Ayuntamientos) serán despachadas por la Sección 3ª.
B: Las demás se distribuirán entre las Secciones, por analogía, en razón de la materia o de la Consejería de que procedan.
C: Las que no correspondan a ninguna Sección determinada serán despachadas por la Sección 1ª.
