Encuentros en el Consejo de Estado

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Historia y Sede

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Historia del Consejo de Estado

Carlos V, nieto de los Reyes Católicos, siguió la pauta de sus abuelos maternos y fundó el que hoy es el supremo órgano consultivo en 1526.Aunque algunos historiadores apuntan que, en realidad, el Consejo de Estado fue fundado en 1522 y lo que acontecería cuatro años más tarde no fue sino una amplia reforma del Consejo.

Pero, en todo caso, ¿por qué se crea el Consejo de Estado en el siglo XVI si ya existían varios consejos consultivos? La intención era muy clara: se necesitaba un órgano que, con visión de conjunto, se ocupase de los asuntos que afectaban a toda la Monarquía, especialmente en materia de política exterior. Los antiguos Consejos de Castilla, de Aragón, de Indias, de Hacienda, de las Órdenes… tenían serias limitaciones territoriales o temáticas. Urgía una visión global de la realidad. Una capacidad que sigue siendo ‘marca de la casa’.

Así, durante el reinado de Carlos V, el Consejo de Estado constituyó el órgano central de todo el sistema político imperial. Estaba compuesto principalmente por nobles y prelados de alto rango y se ocupaba de cuestiones muy diversas, pero, a diferencia de otros consejos, su función era puramente consultiva. Y así es a día de hoy, aunque, como luego se verá, el Consejo de Estado del constitucionalismo liberal tuvo funciones jurisdiccionales durante varias décadas.

Esta visión global de Carlos I no siempre fue compartida por sus sucesores. El Consejo perdió importancia durante los reinados de Felipe III y de Felipe IV, a consecuencia de la influencia y ansias de poder de sus validos (uno de ellos, el Duque de Uceda, fue el que mandó construir la actual sede del Consejo de Estado, el Palacio de Uceda, como residencia propia, aunque jamás llegó a habitarlo). Al morir Felipe IV, su sucesor, Carlos II, todavía era menor de edad. La regencia correspondió a su madre, la reina Mariana de Austria (que moriría en el edificio que ahora es sede del Consejo). En esa época, el Consejo resurgió.

Con el advenimiento de la nueva dinastía, la aparición de los Secretarios de Estado o ministros de la Corona hizo que el Consejo de Estado y los demás consejos perdieran influencia.  Al final del reinado de Carlos III, el poder de los ministros llega a su punto máximo con la creación, a instancias del Conde de Floridablanca, de la Junta Suprema de Estado, verdadero antecedente del Consejo de Ministros.

Pero el Consejo de Estado está presente desde los mismos orígenes de la España constitucional, porque la Constitución de 1812 le dedicó un capítulo.  Aquel Consejo de Estado ya no conviviría con otros órganos consultivos: en 1834 se suprimieron los viejos Consejos de Castilla e Indias, Hacienda y Guerra.  En 1845 quedó claramente perfilada la doble naturaleza, consultiva y jurisdiccional del entonces llamado Consejo Real.  En efecto, además de las secciones consultivas, que correspondían a los ministerios, había una Sección de lo Contencioso que era un verdadero tribunal, con audiencia pública de las partes. 

En 1858, bajo el gobierno de O’Donnell, se recuperó la denominación de Consejo de Estado y comenzó la llamada edad de oro del Consejo, tanto por la importancia de las materias sometidas a su consulta como por la doctrina creada en materia administrativa.  En esa época se aprobó la primera Ley orgánica del Consejo de Estado (1860), que lo definía como el «Cuerpo Supremo consultivo del Gobierno en los asuntos de gobernación y de administración y en los contencioso-administrativos de la Península y Ultramar».  Sin embargo, esa función jurisdiccional comenzó a separarse del Consejo de Estado cuando en 1888 la Ley Santamaría de Paredes encomendó lo contencioso-administrativo a un Tribunal especial, aunque todavía formalmente encuadrado en el propio Consejo.  Y fue en 1904 cuando se atribuyó la jurisdicción contencioso-administrativa al Tribunal Supremo, quedando el Consejo de Estado definitivamente concentrado en la función consultiva.

Hasta que llegamos a la restauración de la democracia tras el golpe de Estado que derivó en tres años de Guerra Civil y cuatro décadas de dictadura. La Constitución de 27 de diciembre de 1978 contempla en su artículo 107, por fin, al Consejo de Estado. Y lo configura como el supremo órgano consultivo del Gobierno remitiendo para la regulación de su composición y competencias a la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

El Palacio de los Consejos, sede del Consejo de Estado, situado en la privilegiada esquina que hoy en día conforman la calle Mayor con la calle Bailén en Madrid, fue mandado construir por el Duque de Uceda, don Cristóbal Gómez de Sandoval , valido del rey Felipe III. Estamos a principios del siglo XVII y don Cristóbal, hijo del Duque de Lerma (que también había sido favorito del Rey) quiere mostrar con su palacio todo el esplendor de su familia, aunque sería por poco tiempo.

Pero en el sobrio y pueblerino Madrid de 1613 (año en el que se inició la construcción del edificio) el Palacio de Uceda, con las armas de la familia Sandoval flanqueadas por leones rampantes, era pura ostentación. Una ostentación, que, al decir de la época, le pasó factura al Duque: nunca llegó a habitarla. Don Cristóbal, a la muerte de Felipe III, fue perdiendo influencia frente al Conde-Duque de Olivares . Un complejo proceso le llevó, finalmente, preso en Alcalá de Henares donde murió en 1635. El mismísimo Quevedo sentenció que el palacio fue para su dueño «distraimiento de su hacienda y descrédito de su gusto». Al cabo de un tiempo, el edificio pasó a manos de la Corona.

A pesar de todas las vicisitudes, el palacio, de traza barroca, fue terminado en 1625 conforme al proyecto atribuido a Juan Gómez Mora, Arquitecto Mayor del Rey y autor de algunas obras tan destacadas como la Casa de la Villa, a cuatro pasos del Consejo de Estado. La ejecución del proyecto se encomendó al capitán Alonso de Turrillo.

Los Uceda jamás vivieron en ‘su’ palacio, pero otros moradores importantes han pasado por sus estancias. Como doña Mariana de Austria, la reina desdichada , segunda esposa de Felipe IV y reina regente durante la minoría de edad del último Austria, Carlos II. Mariana de Austria, como recuerda una placa en la fachada del Consejo, murió en el palacio en 1696.

Felipe V, primer rey Borbón, dispuso por Real Decreto de 20 de enero de 1717 el traslado de todos los Consejos al Palacio de Uceda. De todos, excepto precisamente el Consejo de Estado, que siguió reuniéndose en el Real Alcázar, residencia de la familia real.

No fue hasta mediados del siglo XIX que el Consejo de Estado se trasladó a su sede actual. Poco después, una parte del palacio fue ocupada hasta día de hoy por el Ejército, primero por la Capitanía General de Madrid y actualmente por la Jefatura de la Dirección de Acuartelamiento. Hoy, el Palacio de Uceda pertenece a Patrimonio del Estado, quien cede su uso al Consejo de Estado y al Ministerio de Defensa.

Arquitectónicamente, es un excelente ejemplo de las construcciones palaciegas del Madrid del siglo XVII. De planta rectangular, está distribuida en torno a dos patios interiores de distinto tamaño. Y como consecuencia del desnivel del terreno que ocupa, su fachada delantera (calle Mayor) se divide en tres plantas, mientras que la trasera lo hace en cinco.

Puerta de acceso al Consejo de Estado

El Madrid de principios del siglo XVII se estructuraba sobre el eje de la calle Mayor, en torno al cual se repartía un pobre caserío en un entramado de callejuelas, rincones y plazuelas irregulares. Con el tiempo, se ejecutaron numerosas obras nuevas, ajenas a cualquier tipo de normativa previa.

En este entorno se alzó, imponente y excepcional, el palacio mandado construir por el Duque de Uceda, valido de Felipe III y primogénito del Duque de Lerma.

El Palacio de los Uceda estuvo ocupado siempre por grandes personalidades de la Corte, desde el Marqués del Carpio a la Princesa de los Ursinos. Y en él terminó sus días la Reina Mariana de Austria, esposa de Felipe IV.

En 1710, se establecen en él los Reales Consejos y otras oficinas reales cuya sede había sido el Palacio Real, convirtiéndose por tanto en edificio oficial.

 

Paloma Jiménez Buendía