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Artículo 8.2 Ley Orgánica:
Serán Consejeros natos de Estado:
a) El Director de la Real Academia Española y los Presidentes de las Reales
Academias de Ciencias Morales y Políticas y de Jurisprudencia y Legislación.
b) El Presidente del Consejo Económico y Social.
c) El Fiscal General del Estado.
d) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
e) El Presidente del Consejo General de la Abogacía.
f) El Presidente de la Comisión General de Codificación o el Presidente de su
Sección Primera si aquel fuera Ministro del Gobierno.
g) El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.
h) El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
i) El Gobernador del Banco de España.
