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Artículo 58 párrafo primero Reglamento:
Funciones:
Al Secretario general le corresponden las funciones de Secretario del Pleno, de
la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios, de jefe directo del personal y del régimen interior de los servicios y dependencias del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente y de las atribuciones de la Comisión Permanente y de los Consejeros Presidentes de Sección.
