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Artículo 22 Ley Orgánica:
La Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los
siguientes asuntos:
1. En todos los tratados o convenios internacionales sobre la necesidad de
autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del
consentimiento del Estado.
2. Disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento o
desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho
comunitario europeo
3. Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución
de las leyes, así como sus modificaciones
4. Anteproyectos de ley orgánica de transferencias o delegación de competencias estatales a las Comunidades Autónomas.
5. Control del ejercicio de funciones delegadas por el Estado a las Comunidades Autónomas.
6. Impugnación de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos
de las Comunidades Autónomas ante el Tribunal Constitucional, con carácter previo a la interposición del recurso.
7. Conflictos de atribuciones entre los distintos departamentos ministeriales.
8. Recursos administrativos de súplica o alzada que deban conocer en virtud de disposición expresa de una ley el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno o la Presidencia del Gobierno.
9. Recursos administrativos de revisión.
10. Revisión de oficio de disposiciones administrativas y de actos
administrativos, en los supuestos previstos por las leyes
11. Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando
se formule oposición por parte del contratista y, en todo caso, en los supuestos
previstos en la legislación de contratos del Estado.
12. Nulidad, interpretación, modificación y extinción de concesiones
administrativas, cualquiera que sea su objeto, cuando se formule oposición por parte del concesionario y, en todo caso, cuando así lo dispongan las normas aplicables.
13. Reclamaciones que, en concepto de indemnización de daños y perjuicios,
se formulen a la Administración del Estado a partir de 6.000 euros o de la cuantía superior que establezcan las leyes
14. Concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito
15. Concesión y rehabilitación de honores y privilegios cuando así se
establezca por disposición legal.
16. Asuntos relativos a la organización, competencia y funcionamiento del
Consejo de Estado.
17. Concesión de monopolios y servicios públicos monopolizados. Todo asunto en que por precepto expreso de una ley haya de consultarse al Consejo de Estado en Comisión Permanente.
19. Todo asunto en que por precepto de una ley haya de consultarse al
Consejo de Estado y no se diga expresamente que debe ser al Consejo en Pleno.
