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Artículo 2.3 párrafo primero Ley Orgánica:
El Consejo de Estado realizará por sí o bajo su dirección los estudios,
informes o memorias que el Gobierno le solicite y elaborará las propuestas legislativas o de reforma constitucional que el Gobierno le encomiende. Podrá llevar a cabo igualmente los estudios, informes o memorias que juzgue oportuno para el mejor desempeño de sus funciones.
En la elaboración de las propuestas legislativas o de reforma constitucional atenderá los objetivos, criterios y límites señalados por el Gobierno, y podrá hacer también las observaciones que estime pertinentes acerca de ellos.
