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Artículo 2.2 párrafo tercero. Ley Orgánica:
Los asuntos en que hubiera dictaminado el Pleno del Consejo de Estado no
podrán remitirse a informe de ningún otro cuerpo u órgano de la Administración del Estado. En los que hubiera dictaminado la Comisión Permanente, solo podrá informar el Consejo de Estado en Pleno.
