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Artículo 21 Ley Orgánica:
El Consejo de Estado en Pleno deberá ser consultado en los siguientes
asuntos:
1. Anteproyectos de reforma constitucional, cuando la propuesta no haya sido
elaborada por el propio Consejo de Estado.
2. Anteproyectos de leyes que hayan de dictarse en ejecución, cumplimiento o
desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho
comunitario europeo.
3. Proyectos de decretos legislativos.
4. Dudas y discrepancias que surjan en la interpretación o cumplimiento de
tratados, convenios o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
5. Problemas jurídicos que suscite la interpretación o cumplimiento de los actos
y resoluciones emanadas de organizaciones internacionales o supranacionales.
6. Reclamaciones que se formalicen como consecuencia del ejercicio de la
protección diplomática y las cuestiones de Estado que revistan el carácter de
controversia jurídica internacional.
7. Anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas,
cualquiera que fuere su rango y objeto, que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Consejo de Estado.
8. Transacciones judiciales y extrajudiciales sobre los derechos de la Hacienda
Pública y sometimiento o arbitraje de las contiendas que se susciten respecto de los mismos.
9. Separación de Consejeros permanentes.
10. Asuntos de Estado a los que el Gobierno reconozca especial trascendencia
o repercusión.
11. Todo asunto en que, por precepto expreso de una ley, haya de consultarse
al Consejo de Estado en Pleno.
