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Artículo 18.1 Ley Orgánica:
Pueden ser oídos ante el Consejo los directamente interesados en los
asuntos sometidos a consulta. La audiencia se acordará por el Presidente, a petición de aquellos o de oficio. La audiencia se concederá, en todo caso, cuando en la consulta esté directamente interesada, y así lo manifieste, una Comunidad Autónoma.
