
volver
Artículo 10.1 Ley Orgánica:
El Secretario general será nombrado por real decreto entre los Letrados
Mayores, a propuesta de la Comisión Permanente aprobada por el Pleno.

Artículo 10.1 Ley Orgánica:
El Secretario general será nombrado por real decreto entre los Letrados
Mayores, a propuesta de la Comisión Permanente aprobada por el Pleno.